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Aviso de Subasta

Para la adquisición
de 18,600 cajas de Hot Dogs de Pollo para ser distribuidas a la Autoridad Escolar
de Alimentos (Comedores Escolares) con las especificaciones detalladas en los
pliegos de subasta.
  



Subasta Número: SC-2014-0016
Estatus: Abierta

Información General
Agencia: Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (Dpto. Agricultura)
Tipo Subasta:
Formal
Localización del Proyecto:
Gobierno de Puerto Rico
Fecha Reunión Pre-Subasta:
jueves, 31 de octubre de 2013
Hora: 11:00 a. m.

Lugar Pre-Subasta:
​Salón de Conferencias A.D.E.A. (Piso 2) Edificio Tres Ríos, Avenida Gonzalez Giusti,
esquina Marginal Martínez Nadal,
San Patricio Guaynabo,
Puerto Rico

PRE-SUBASTA
COMPULSORIA 31 de
octubre de 2013  11:00
a.m.


Fecha Entrega Pliegos:
Desde: martes, 29 de octubre de 2013
Hora: 8:00 a. m.


Hasta: jueves, 31 de octubre de 2013
Hora: 10:30 a. m.
Fecha Apertura:
viernes, 8 de noviembre de 2013
Hora: 11:00 a. m.

Costo Pliegos:
$0.00
Descripción:

​1.      
Producidas en Puerto Rico.

2.      
Evaluación de la Autoridad Escolar de
Alimentos.

3.      
Inspección de A.M.S. al momento de
elaborar el producto.

4.      
Entregadas en los Centros de Mercadeo
de A.D.E.A.

5.      
La materia prima debe ser de
Puerto Rico o de los Estados Unidos.

6.      
La formulación del producto debe ser
aprobada por la Autoridad Escolar de Alimentos.

7.      
Tiene que cumplir con los requisitos y
especificaciones del producto
de la Autoridad Escolar de Alimentos.

8.      
Producto debe ser no refrigerado.

9.      
La planta debe cumplir con los Requisitos y Permisos Estatales
y Federales aplicables en la elaboración del producto.

10.  
Entregadas en latas o pounches.

Agro. Francisco Gascot
Presidente Junta de Subastas

Notas Especiales



TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES

           

1.    Aquellos licitadores interesados en
participar de esta subasta entregarán sus cotizaciones en la Oficina de
Compras, Piso 1, Edificio Tres Ríos #603, Avenida González Giusti, esquina
marginal Expreso Martínez Nadal, San Patricio, Guaynabo, Puerto Rico, media (½)
hora antes de la hora señalada para la apertura de la subasta.

 

2.    El licitador deberá
asegurarse de que el sobre conteniendo su oferta sea marcado con el sello
oficial de la Oficina de Compras, indicando la fecha y hora exacta en que se
recibió.

 

3.    Todo licitador debe estar registrado en el
Registro Unico de Licitadores del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creado
en virtud de la Ley Número 85 del 18 de junio del 2002, y el Reglamento Número
6526, aprobado el 24 de octubre del 2002, por la Administración de Servicios
Generales (ASG).  Los licitadores
interesados en participar de esta subasta deberán proveer al Departamento el
Certificado de Elegibilidad expedido para dicho propósito por la Administración
de Servicios Generales (ASG).  Este
certificado tiene que estar vigente para la fecha de la firma del contrato u
orden de compra, una vez se adjudique la subasta.  Además, deberán incluir una Declaración
Jurada que declare que el suplidor, sus accionistas, agentes, u oficiales no
han sido convictos por los delitos contenidos en la Ley Número 458 del 29 de
diciembre del 2000, mejor conocida como “Ley que prohíbe adjudicar subastas
gubernamentales a convictos de fraude, malversación de fondos, o aprobación
ilegal de fondos públicos.”  Tampoco se
han declarado culpables o no tienen conocimiento de que son objeto de
investigación en un proceso civil o criminal en el foro estatal o federal por
hechos relacionados con un delito contra el erario público, la fe o en función
pública o que involucre fondos o propiedad pública.         

 

4.    No se aceptará oferta alguna que se reciba
después de la fecha y hora fijada.

 

5.    Las
ofertas, luego de ser sometidas, no podrán ser retiradas, excepto cuando así se
solicite por escrito a la Junta de Subastas antes de la apertura de la
subasta.  Un licitador que haga este
retiro no podrá someter nueva oferta para la misma subasta.  Una vez abiertos los pliegos, ningún
licitador podrá retirarse.  De suceder
esto con el licitador al que se recomienda la adjudicación de la subasta. La
Junta podrá ejecutar la Fianza de Licitación (“Bid Bond”) a menos que surjan
razones justificadas de fuerza mayor para tal acción.  Además, la Administración para el Desarrollo
de Empresas Agropecuarias (A.D.E.A.) podrá eliminar a dicho licitador del
Registro de Suplidores cualificados y tomar la acción legal que considere
pertinente. 

 

6.    No se aceptará cambio alguno una vez las
ofertas hayan sido radicadas.

 

7.    Cada licitador tendrá que suplir toda la
información requerida en la Invitación a Subasta o sus anejos.

 

8.    Las ofertas tienen que
estar firmadas en tinta por el licitador o su representante autorizado para
poder ser consideradas.  Deberá incluir
su número de Seguro Social Patronal.

 

9.    No se permitirá que suplidores que no hayan
sometido licitaciones y que estén presentes en la apertura de los pliegos,
emitan comentarios.

 

10.  La Junta de Subastas evaluará cualquier
propuesta o cotización que contenga alteraciones, tachaduras, o irregularidades
que no tenga las iniciales del licitador para determinar si las mismas
constituyen un error fundamental que afecte la adjudicación de la subasta.  De estar presente el licitador o su
representante autorizado, se le concederá la oportunidad de hacer las
aclaraciones pertinentes y de escribir sus iniciales en las modificaciones ya
hechas.  Sin embargo, si el licitador o su representante
autorizado no asisten a la apertura de la subasta, podrá la Junta de Subastas
rechazar de plano esta oferta.

 

11.   
La Junta de Subastas se reserva el derecho de realizar una inspección
de campo.

 

12.  Precio cotizado debe incluir la entrega.

 

13.  Aquellos licitadores que reclamen los
beneficios de la Ley #14 del 8 de enero del 2004, conocida como la Ley para la
Inversión en la Industria Puertorriqueña (JIIP), vendrán obligados a someter
conjuntamente con su oferta la resolución a tales efectos.  Si no someten la resolución, no se podrá
considerar.

 

14.  Se requiere que acompañe su oferta con una
Fianza de Licitación (“Bid Bond”) por un 25% del

       total cotizado.  Este documento tiene que tener la firma del
licitador en original y el sello corporativo (si es una firma corporativa) que
permita legalizar dicho documento.

 

15.  Esta garantía se le
requerirá a todos los licitadores que participen en una subasta para asegurar
el cumplimiento de la oferta.

 

16.  La A.D.E.A. podrá ejecutar
la Garantía de Licitación (“Bid Bond”) si transcurridos cinco (5) días de
haberse informado al licitador favorecido, éste no comparece o rehúsa
aceptarla.  Se ejecutará para que
responda por la diferencia entre lo cotizado por este licitador y el licitador
a quien se le adjudique la subasta en segunda instancia.

 

17.  El licitador podrá retirar la Garantía de
Licitación si luego de treinta (30) días de haber sido notificada la
adjudicación a su favor, no se le ha enviado la Orden de Compra o Contrato,
excepto en los casos en que medie impugnación.

 

18.  Una Fianza de Ejecución (“Performance Bond”)
por el 25% del total de la orden será requerida al licitador favorecido.  La misma deberá ser sometida antes de recibir
la Orden de Compra y será con el propósito de asegurar el cumplimiento de la
labor, servicio, o entrega a realizarse.

 

19.  La A.D.E.A. confiscará la Fianza de Ejecución
(“Performance Bond”) de cualquier licitador que no cumpla con su oferta y/o
especificaciones de esta subasta.

 

20.
Toda garantía se prestará en forma de cheque certificado, moneda legal, o
fianza.  Será responsabilidad del
licitador el que la compañía de fianzas que seleccione esté autorizada por el
Comisionado de Seguros a realizar negocios en Puerto Rico, además de haber
cumplido satisfactoriamente con la última Auditoría de Solvencia Económica
emitida por dicha oficina.

 

21.  En incumplimiento de cualquiera de los
Términos y Condiciones de esta subasta por parte del licitador, el Area de Compras
de la A.D.E.A. cancelará la Orden de Compra inmediatamente y comprará a
cualquier otro suplidor en mercado abierto la mercancía.  De haber algún sobreprecio que tenga que
pagar la Agencia, se ejecutará la Fianza de Ejecución para que responda por la
diferencia en precio.

 

22.  El licitador favorecido deberá cumplir con
los términos de entrega cabalmente o una multa de $100.00 por día por demora le
será impuesta por esta Agencia y descontada del importe a pagar o del
“Performance Bond”.

 

23.  Se entiende que ha habido retraso en la
entrega cuando el suplidor no cumple con la fecha de entrega convenida y
especificada en la Orden de Compra excepto cuando dicho retraso resulte por
causas fuera de control y sin falta o no negligencia del suplidor y que éste
haya notificado por escrito a la Oficina de Compras tres (3) días después de la
causa del retraso.

 

24.  La Junta de Subastas se reserva el derecho de
aceptar o rechazar cualquier o todas las licitaciones y de adjudicar esta
subasta bajo las condiciones más favorables al Departamento de Agricultura o
sus agencias adscritas, e igualmente se reserva el derecho de solicitar
cualquier documento o información adicional que crea necesario para el análisis
de las ofertas recibidas.

 

25.  Los participantes de esta subasta voluntaria
y expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales de San Juan,
Puerto Rico, en caso de cualquier acción judicial de alguna de las partes
envueltas en esta subasta.

 

26.  La condición de entrega será “FOB
Destination”, o sea, entregado libre de cargo para el Gobierno en sus premisas
o destino final.

 

27.  El licitador certifica que al someter su
oferta ningún empleado o funcionario del Departamento de Agricultura, o sus
agencias adscritas, tiene interés pecuniario en esta oferta.  Certifica además, que no ha habido ningún
acuerdo de parte de su firma con persona particular, corporación o firma, para
someter varias ofertas bajo nombres distintos.

 

28.  No se considerará al Departamento de
Agricultura o sus agencias adscritas comprometidas por adjudicación alguna
hasta tanto se haya firmado el Contrato u Orden de Compra correspondiente.

 

29.  LEY DE
ETICA GUBERNAMENTAL DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO: Ningún
funcionario o empleado público podrá ser parte o tener interés en las ganancias
o beneficios producto de un contrato con cualquier otra Agencia Ejecutiva o
Dependencia Gubernamental a menos que el Gobernador, previa recomendación del
Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, expresamente lo autorice.  Solamente podrá llevarse a cabo la
contratación en el caso previsto en éste párrafo sin solicitar y obtener la
autorización del Gobernador cuando el contrato no sea mayor de $3,000.00 y no
ocurra más de una vez durante cualquier año fiscal.

 

30.  El licitador deberá indicar los arbitrios
estatales por separado, si aplican.

 

31.  La Junta se reserva el derecho a obviar
cualquier informalidad en la propuesta de cualquier licitador y de adjudicar la
subasta con las condiciones que considere más favorables para el interés
público.

 

32.  En la reunión de subasta, se circularán las
ofertas para que los licitadores las examinen, hagan los apuntes y comentarios
en ese momento.

 

33.  La Junta de Subastas notificará por escrito
la adjudicación de la subasta.

 

34.  De no estar conforme con la adjudicación, el
licitador podrá solicitar reconsideración por escrito ante la Junta de Subastas
dentro de dos (2) días del recibo del aviso de adjudicación.

 

35.  Los licitadores que envíen
su cotización por correo, deberán dirigirla a la siguiente dirección:
Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias, Oficina de
Compras, PO Box 9200, San Juan, PR, 00908-0200. 
El sobre deberá estar debidamente identificado con el número de la
subasta, fecha y hora de apertura, e indicar “Subasta Cerrada”.

 

36.  Si alguna firma o empresa se niega a
entregar  por falta de pago de una orden
anterior, debe notificarlo con treinta (30) días de anticipación a la
suspensión de la entrega.

 

37.  El Secretario de
Agricultura o la Junta de Subastas se reserva el derecho de cancelar una
Subasta Formal antes o después de su adjudicación, cuando así lo estime
necesario para proteger sus mejores intereses.

 

38.  Cada licitador deberá asegurarse de que
aparezca en su oferta, su nombre en letra de molde, número telefónico, y número
de fax.

 

39.  La agencia retendrá a la firma beneficiada la
Contribución sobre Ingresos en virtud del artículo 143 C (G-2) del Reglamento
de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954, según enmendada y con fecha
de vigencia del 30 de junio de 1995, excepto previa presentación del
Certificado de Relevo del Departamento de Hacienda.

 

40.
En caso de que el licitador que venda al Gobierno tuviera que almacenar los
suministros a entregar, el Gobierno no será responsable del precio que pague el
licitador por concepto de almacenaje ni por las ganancias que deje de obtener
por tener que almacenar.

Información de Contacto

Contacto Agencia: Agro. Jaime Zapata
Teléfono Contacto: 787-331-5350   ext. 2163
Email Contacto Agencia: jzapata@agricultura.pr.gov 
Fecha Publicación:10/29/2013